Exoneración
Art. 11. - Prohibición de la exoneración del pago de las tasas de los servicios de agua potable y alcantarillado. – Por tratarse de una tasa de contraprestación de servicio que tiene forzosamente un costo de producción, operación, mantenimiento, servicio de la deuda interna externa e inversión permanente, en ningún caso cabe la exoneración total del pago de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado; salvo que una legislación especial establezca lo contrario, conforme lo estable el art. 32 del Código Tributario.
Por lo que las exoneraciones para las personas de adulto mayor y personas con discapacidad se aplicaran las exoneraciones establecidas en las Leyes vigentes. Así mismo el usuario a para solicitar la exoneración solo podrá hacerlo para el medidor con categoría residencial y que el haya fijado como su residencia.
Requisitos:
* Solicitar la exoneración en recaudación de la EPMAPA-PAL.
* Copia de la cédula de ciudadanía.
* Certificado de discapacidad emitidos por el Ministerio de Salud Pública.