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  • 24/06/2021

Exoneración

Art. 11. - Prohibición de la exoneración del pago de las tasas de los servicios de agua potable y alcantarillado. – Por tratarse de una tasa de contraprestación de servicio que tiene forzosamente un costo de producción, operación, mantenimiento, servicio de la deuda interna externa e inversión permanente, en ningún caso cabe la exoneración total del pago de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado; salvo que una legislación especial establezca lo contrario, conforme lo estable el art. 32 del Código Tributario.

Por lo que las exoneraciones para las personas de adulto mayor y personas con discapacidad se aplicaran las exoneraciones establecidas en las Leyes vigentes. Así mismo el usuario a para solicitar la exoneración solo podrá hacerlo para el medidor con categoría residencial y que el haya fijado como su residencia.

Requisitos:

* Solicitar la exoneración en recaudación de la EPMAPA-PAL.

* Copia de la cédula de ciudadanía.

* Certificado de discapacidad emitidos por el Ministerio de Salud Pública.

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