Servicios

  • 24/06/2021

Cambio de nombre

Art. 10. - Imposibilidad de alegar desconocimiento de acometidas, deudas pendientes sobre el predio y obligación de realizar cambio de nombre al momento de adquirir el dominio. – En estricta concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior, el consumidor, al momento de adquirir el dominio de un predio y en virtud de lo señalado en la respectiva escritura pública que legalice la transferencia de dominio, no podrá alegar desconocimiento de la existencia de las acometidas domiciliarias de agua potable y alcantarillado que se hayan construido previamente a efectos de negarse a pagar por los servicios que estén pendientes de pago sobre tales acometidas instaladas en el predio, debiendo ser la obligación del consumidor en todo momento la de verificar antes de la transferencia de dominio del predio, la existencia de deudas pendientes de pago con la EPMAPA PAL, a fin de que estas sean subsanadas completamente, en virtud de que una vez transferido el dominio sobre el predio, el nuevo propietario está en la obligación de realizar el cambio de nombre de las acometidas domiciliarias existentes en el predio en un plazo de treinta días, de conformidad con el artículo 40 de la Ordenanza de Regulación, Administración y Control de Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado para el Catón Palora, a partir de lo cual, asumirá las obligaciones presentes y futuras que se deriven del o los contratos de prestación de servicios que se generen.

Requisitos:

*Certificado de no adeudar.

*Escritura o documento legal habilitante.

* Solicitud en ventanilla de recaudación.

¿Quieres saber más sobre nuestros servicios y precios?

Consulta tu valor a pagar